ADMINISTRAMOS SU CARTERA DE INVERSIÓN
OPERATORIA DIRECTA
OPERATORIA DIRECTA
Presidente - Jefe de Estrategia
Asesor Financiero, Idóneo en Mercado de Capitales
Supervisor Back Office y Plaft
Asesor Financiero, Idóneo en Mercado de Capitales
Despejá tus dudas antes de empezar a invertir.
Es un gran diferencial que desde BURSATIL X INVERSIONES, como Agentes Asesores Globales de Inversión, podamos buscar los mejores servicios disponibles dentro de los diferentes participantes del mercado para brindarle a nuestros clientes un servicio, optimo, personalizado y a medida de sus necesidades.
Bursátil X Inversiones S.A.U. es Advisors de Interactive Brokers LLC. por lo que nuestros clientes pueden acceder a 135 mercados en 33 países a través de este proveedor con sus cuentas radicadas en New York.
Bursátil X Inversiones S.A.U. a través de su acuerdo firmado con INVIU Uruguay, agente radicado en zona franca, puede ofrecer a sus clientes los beneficios de la operatoria internacional mediante instituciones de primera línea como StoneX y Pershing.
Los Agentes Asesores Globales de Inversión son figuras modernas que poseen la facultad de Administrar Discrecionalmente Carteras de Inversión, facultad que no poseen los asesores personales conocidos como Agentes Productores (APs) en el mercado Argentino.
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Además los AAGIs están autorizados a firmar convenios con diferentes Alycs, tanto propios como integrales y tanto nacionales como en el extranjero, esta libertad se traduce en poder ofrecer las mejores alternativas de inversión sin estar atados a los servicios que brinda una única entidad, esta es una ventaja sustancial a la hora de hablar de servicios financieros de alta calidad.
Se puede decir que los AAGIs son figuras especializadas en la asesoría financiera ya que el Cliente se encuentra respaldado, no por un individuo en particular, sino por en un equipo de profesionales trabajando de manera coordinada.
Si bien los mercados a través de internet se hicieron accesibles al público en general, la gran cantidad de datos diarios que estos generan requieren sin dudas, que el estudio, análisis, procesamiento, comparación y elaboración de estrategias de inversión o especulativas, sean abordadas por un equipo de profesionales en busca de los mejores resultados posibles.
Invertir es fácil, tener resultados constantes es el desafío, a eso nos dedicamos.
Presidente
VICTOR HUGO CANTORI
BURSATIL X INVERSIONES S.A.U.
TABLA DE COMISIONES |
Nivel de Asistencia | Honorarios* |
Asistencia Operativa | 0% |
Asesoría Financiera | 0,25% |
Administración y Asesoría | 0,5% |
* BURSATIL X INVERSIONES S.A.U cobra honorarios aplicando un porcentual en cada operación en función del nivel de asistencia que tengan los clientes.
Asesoría en el Exterior | |
Hasta 50.000 usd | 1,25% |
De 50.000 a 250.000 usd | 1,00% |
De 250.000 a 1.000.000 usd | 0,75% |
Más de 1.000.000 usd | 0,50% |
En la operatoria en el exterior BURSATIL X INVERSIONES S.A.U cobra honorarios de manera porcentual anual sobre el AUM de la cartera de los clientes.
Paso 1 de 11
¿Cuánto conoce del Mercado de Capitales y sus instrumentos?
Paso 2 de 11
¿Ha realizado alguna vez una inversión en el Mercado de Capitales?
Paso 3 de 11
¿Qué inversiones realiza o ha realizado en forma más frecuente?
Paso 4 de 11
Ante una baja importante de sus inversiones, por variaciones en el mercado, usted
Paso 5 de 11
¿Aproximadamente qué porcentaje de sus ingresos mensuales netos destina para pagar cuotas de deudas (Ejemplo: préstamos hipotecarios y/o de un auto, tarjeta de crédito)?
Paso 6 de 11
En el momento de realizar una inversión, ¿cuál de las siguientes opciones prefiere?
Paso 7 de 11
¿Cuántas personas tiene a su cargo?
Paso 8 de 11
¿Qué parte del total de sus ahorros le interesaría invertir en el Mercado de Capitales?
Paso 9 de 11
¿Cuánto tiempo estima mantener sus inversiones en el Mercado de Capitales?
Paso 10 de 11
¿Usted estaría dispuesto a asumir una baja en el valor de sus inversiones?
Paso 11 de 11
¿Cuál sería la combinación de inversiones que más lo identifica?
Fin - Resultado
Perfil: Conservador
Las personas que poseen este perfil se caracterizan por buscar inversiones que representen un crecimiento moderado, sin asumir riesgos importantes, priorizando tener una disponibilidad inmediata de sus inversiones y buscando minimizar la incidencia de las fluctuaciones del mercado.
Perfil: Moderado
Las personas que poseen este perfil se encuentran dispuestas a asumir ciertas oscilaciones en sus inversiones, esperando que en un mediano/largo plazo pueda obtener una mayor rentabilidad. Es un perfil intermedio, tratándose de personas que pueden tolerar cierto riesgo en sus inversiones, a cambio de una mayor rentabilidad.
Perfil: Agresivo
Las personas que poseen este perfil se caracterizan por inversiones cuyo objetivo principal es maximizar el rendimiento de su cartera, asumiendo para ello un alto componente de riesgo. Están dispuestas a mantener sus inversiones por períodos largos, sin asignarle una alta prioridad a la disponibilidad inmediata de sus activos y a asumir perdidas de capital.
No necesita una gran suma de dinero para comenzar a invertir.
No es necesario tener conocimientos específicos.
Los trámites son rápidos.
Podrá chequear su cuenta en todo momento.
Podrá retirar su dinero cuando lo desee.
Tendrá la posibilidad de obtener beneficios fiscales.
El costo del servicio es de los más bajos según estandares internacionales.
Asesorado por un equipo de profesionales idóneos, registrados ante CNV.
Al utilizar este sitio web usted asume que la información aquí contenida no constituye de ninguna manera una recomendación de inversión y/o de compra/venta de ningún tipo de valor negociable. El material aquí provisto es únicamente distribuido con fines informativos, pudiendo el mismo comercializarse. Usted entiende que tanto la información como las opiniones aquí proporcionadas pueden no estar libre de errores u omisiones, por lo que usted se compromete a corroborar la información aquí suministrada con un profesional de su confianza. Usted al hacer uso de este sitio web y/o de la información aquí proporcionada acepta desligar de cualquier responsabilidad y/o reclamo a Bursátil X Inversiones S.A.U., así como a todos los intervinientes en el presente sitio web, por las pérdidas que pudieran derivarse producto de la interpretación y/o el accionar que usted como usuario tome en base a la información aquí provista. Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido del presente sitio web y/o cualquier material que pueda ser facilitado mediante otras vías de comunicación, siendo usted el único responsable ante terceros, por las consecuencias mediatas y futuras derivadas de la difusión no autorizada.
ACTIVIDADES A REALIZAR POR BURSATIL X INVERSIONES S.A.U. COMO AGENTE ASESOR GLOBAL DE INVERSIÓN Actividades a realizar como Agente Asesor Global de Inversión según las Actividades Permitidas que rezan en el Articulo 2 y Articulo 8, Capitulo IV, Titulo VII de las Normas (N.T. 2013). a) Asesoramiento respecto de inversiones en el mercado de capitales b) Gestión de órdenes de operaciones* c) Administración de carteras de inversión, contando para ello con mandato expreso; a nombre y en interés de sus clientes. d) Acercar al cliente la documentación provista por el ALyC y/o AN y/o Sociedad gerente para su registro como cliente y apertura de cuenta. El AAGI realizará las operaciones por medio de un AN, ALYC, Sociedades Gerentes y/o por medio de intermediarios y/o entidades radicados en el exterior – siempre que se encuentren regulados por Comisiones de Valores u organismos de control de países incluidos en el listado de países cooperantes en materia de transparencia fiscal, previsto en el inciso b) del artículo 2° del Decreto N° 589/2013, y que no sean considerados de alto riesgo por el GAFI. * Se deja constancia que BURSATIL X INVERSIONES S.A.U. no recibe órdenes de terceros, por lo que se deja establecido que en cualquier caso en los que el AAGI realice una operación, se entenderá que ejecuta la misma haciendo uso de la facultad conferida por el CLIENTE en el marco de un convenio, en donde le otorga la potestad de la Administración Discrecional de su Cartera de inversión.
BURSATIL X INVERSIONES S.A.U. como Agente Asesor Global de Inversión tiene bajo su órbita a los siguientes idóneos registrados ante Comisión Nacional de Valores en carácter definitivo.
NÚMERO | NOMBRE Y APELLIDO | DNI |
1 | CANTORI VICTOR HUGO |
29.351.440 |
2 | FISCARELLI MARIA DE LAS MERCEDES |
38.160.100 |
3 | MISTO AGUSTIN |
41.056.173 |
4 | LURASCHI ERIKA IVANA |
40.121.483 |
El presente CÓDIGO DE CONDUCTA (en adelante, “Código”) del AGENTE ha sido confeccionado en base a los principios enunciados de transparencia, diligencia, deber de lealtad y protección frente a los inversores y demás participantes en el mercado. Todo ello de conformidad a lo dispuesto en las NORMAS CNV (N.T. 2013), con la firme intención de establecer un marco de referencia que contribuya a unificar criterios de conducta internos que permitan optimizar las prácticas bursátiles con una mayor transparencia y generar lazos más estrechos con el público inversor. 1. Introducción 1.1. Personas Sujetas: El presente Código es de aplicación propia, en el cumplimiento de las funciones como AAGI, y será utilizado como instrumento para mejorar la transparencia en todo aquello que hace a la información que será suministrada al Comitente, siempre de acuerdo a las Normas de la CNV CAPÍTULO II TÍTULO XII (N.T. 2013).- 1.2. Conocimiento y aplicación del Código: Todas las personas sujetas tienen la obligación de conocer el contenido del presente Código y sus actualizaciones, dar cumplimiento efectivo del mismo y colaborar con su aplicación. Este será exhibido en la dirección Web institucional del Agente y la CNV para conocimiento tanto de los clientes como para las personas sujetas.- 1.3 Publicidad: La publicidad, propaganda y difusión que por cualquier medio haga el Agen- te de sus servicios no podrán contener declaraciones, alusiones o descripciones que puedan inducir a error, equivoco o confusión al público sobre la naturaleza, precio, ren- tabilidad, garantía o cualquier otra característica de los valores negociables u otras es- pecies negociables de los emisores. 1.3.1 En caso de violación a las disposiciones de publicidad, propaganda y difusión CNV po- drá ordenar al sujeto infractor que modifique o suspenda esa publicidad, independien- temente de las demás sanciones que pudieran corresponder. El presente acápite no se aplica a editoriales, notas o cualquier otra colaboración periodística.- 1.3.2 Surge de la Ley 26.831 que las personas que, en el ámbito de la oferta pública, di- fundieren a sabiendas noticias falsas o tendenciosas, aun cuando no persiguieren con ello la obtención de ventajas o beneficios para sí o para terceros, serán pasibles de las sanciones que correspondan.- 1.4. Vigencia: Las normas expuestas en el presente Código tendrán vigencia a partir del día en que el regulador disponga la autorización para actuar en el ámbito de la Ley 26.831.- 2. Normas de Conducta 2.1. Las personas sujetas que se mencionan en el punto 1.1 del presente Código, tienen como obligación: 2.1.1. Observar la conducta y decoro que se consideran propios de un buen hombre de nego- cios, actuando con honestidad, imparcialidad, profesionalidad, diligencia y lealtad tanto en la relación con los clientes como para con las autoridades y funcionarios del Orga- nismo de Contralor y del Mercado en el que actúen.- 2.1.2. Deberán tener un conocimiento de los clientes que les permita evaluar su experiencia y objetivos de inversión adecuando sus servicios a tales fines arbitrando los medios y procedimientos necesarios para su implementación.- 2.1.3 Ejecutar con celeridad las órdenes recibidas, en los términos en que ellas fueron im- partidas y otorgar absoluta prioridad al interés de sus clientes en la compra y venta de valores negociables según lo normado por el Art 35, CAPITULO II, TITULO VII de las Normas (N.T.2013).- 2.1.4 Las personas sujetas no antepondrán operaciones para cartera propia cuando tengan pendiente de concertación órdenes de clientes en las mismas condiciones.- 2.1.5 Actuar para con el comitente de manera leal y transparente, en todo lo referente a las diferentes operaciones ofrecidas, de acuerdo con las disposiciones legales y re- glamentarias según lo normado por el Art 35, CAPITULO II, TITULO VII de las Normas (N.T.2013).- 2.1.6 En los casos de contar con autorización general otorgada por el cliente tanto a El Agen- te como a un tercero, deberán conocer su perfil de riesgo o tolerancia al riesgo, el que tendrá en cuenta los siguientes aspectos: la experiencia del cliente en inversiones den- tro del mercado de capitales, el grado de conocimiento del cliente de los instrumentos disponibles en el mercado de capitales y del instrumento concreto ofrecido o solicitado, el objetivo de su inversión, la situación financiera del inversor, el horizonte de inver- sión previsto, el porcentaje de sus ahorros destinado a estas inversiones, el nivel de los ahorros que el cliente está dispuesto a arriesgar, y toda otra circunstancia relevante a efectos de evaluar si la inversión a efectuar es adecuada para el cliente.- 2.1.7 El Agente se abstendrá de multiplicar transacciones en forma innecesaria y sin benefi- cio para los comitentes, Art 35, CAPÍTULO II, TÍTULO VII de las Normas (N.T.2013).- 2.1.8 En caso de conflictos de intereses entre clientes, el Agente deberá evitar privilegiar a cualquiera de ellos. Cuando se trate de la cartera propia deberán salvaguardar el interés del comitente.- 2.1.9 Tener a disposición de sus clientes toda información que, siendo de su conocimiento y no encontrándose amparada por el deber de reserva, pudiera tener influencia directa y objetiva en la toma de decisiones.- 2.1.10 Informar al comitente de manera clara y precisa acerca de aquellas operaciones que El Agente pueda concertar, suministrando al comitente los conocimientos necesarios al momento de la toma de decisión, y teniendo en cuenta el perfil del cliente, según Artículo 35, CAPÍTULO II, TÍTULO VII de las Normas (N.T.2013).- 2.1.11 Otorgarle al comitente información relacionada con las operaciones que se concertarán por cuenta y orden de los mismos. Dicha información, deberá contener datos certeros acerca de plazos, modos, tiempo de concertación, vencimiento.- 2.1.12 El Agente se abstendrá de incurrir en conflicto de intereses con los clientes y con los AN y ALyC con los que trabaje, a fin de mantener la imparcialidad entre los intervinientes. 2.1.13 Guardar reserva y confidencialidad de toda información relativa a cada uno de sus comitentes, en los términos del Art. 53 de la Ley N° 26.831. Quedarán relevados de esta obligación por decisión judicial dictada en cuestiones de familia y en procesos criminales vinculados a esas operaciones o a terceros relacionados con ellas, así como también cuando les sean requeridas por la Comisión Nacional de Valores, el Banco Central de la República Argentina, la Unidad de Información Financiera y la Superintendencia de Seguros de la Nación en el marco de investigaciones propias de sus funciones.- 2.1.14 El Agente pondrá en práctica medidas que permitan un adecuado control del acceso a la información sensible, como así también a la documentación u otros soportes en que la misma este contenida.- 2.1.15 El Agente pondrá a disposición de los comitentes, dentro de sus posibilidades y su estructura administrativa, todas las vías de comunicación necesarias (teléfono, e-mail, atención personal, por escrito, etc.), para que los mismos puedan efectuar las consultas que deseen de manera rápida, sencilla y confiable.- 2.1.16 Dichas líneas de atención se encontrarán habilitadas para evacuar cualquier interrogante que los comitentes pudieran tener, tanto en relación a la aplicación del presente Código, como en lo referente a dudas conceptuales y/o operativas.- 3. Transparencia en la Información 3.1 Al momento de celebrarse el contrato de comisión El Agente deberá: a) Solicitar al comitente la documentación necesaria que deberá presentar a fin de poder operar en el ámbito bursátil, dejando constancia que dichos requisitos son de suma relevancia legal y para beneficio de la propia seguridad del comitente.- b) Otorgarle al comitente la información relacionada con las operaciones que se Concertarán por cuenta y orden de los mismos. Dicha información, deberá Contener datos certeros acerca de plazos, modos, tiempo de concertación, vencimiento, etc.- c) Evitar toda práctica que pueda inducir a engaño o de alguna forma viciar el consentimiento de sus contrapartes u otros participantes en el mercado.- 3.2 Las personas sujetas deberán guardar confidencialidad sobre la información relevante en los términos de las Normas de Comisión Nacional de Valores a la que tengan acceso en el ejercicio de sus funciones. Esta obligación seguirá vigente aún después del cese de su vinculación con la organización. No podrán utilizar la información a fin de: a) Obtener para sí o para otros, ventajas de cualquier tipo derivada de cualquier operación relacionada con el régimen de la oferta pública. b) Realizar, preparar o facilitar, por cuenta propia o de terceros, directa o indirectamente, cualquier operación en el Mercado sobre los valores negociables a que la información se refiera. c) Comunicar a terceros dicha información salvo en el ejercicio normal de su trabajo, profesión, cargo o función. d) Recomendar a un tercero que adquiera o ceda valores negociables o que haga que otros los adquieran o cedan basándose en dicha información. Estas obligaciones seguirán vigentes aún después del cese de su vinculación con la organización.- 3.3 Las personas sujetas se abstendrán de realizar prácticas que pretendan o permitan la manipulación de precios o volúmenes que provoquen una evolución artificial de las cotizaciones como asimismo incurrir en prácticas o conductas engañosas que puedan inducir a error a cualquier participante en los Mercados en relación con la compra o venta de cualquier valor negociable en la oferta pública- 3.4 Las personas sujetas se abstendrán de realizar prácticas que falseen la libre formación de precios o provoquen una evolución artificial de las cotizaciones.- 3.5 El Agente no podrá hacer publicidad, propaganda y/o difusión de información, que con- tenga declaraciones, alusiones o descripciones que puedan inducir a error, equívocos o confusión al cliente, sobre la naturaleza, precios, rentabilidad, rescates, liquidez, garan- tías o cualquier otra característica de los valores negociables; de acuerdo a lo establecido en el Art 7, CAPÍTULO II del TÍTULO XII de las Normas (N.T. 2013).- 3.6 El Agente deberá ratificar o rectificar toda información divulgada públicamente que, por su importancia, sea apta para afectar sustancialmente la colocación de valores negociables o el curso de su negociación en los mercados de acuerdo a lo establecido en el Art 7, CAPÍTULO II del TÍTULO XII de las Normas (N.T. 2013).- 3.7 En caso de violación a lo dispuesto en este Código de Conducta o en las normas que al efecto dicte la Comisión Nacional de Valores, ésta podrá ordenar al Agente que modifique o suspenda esa publicidad, independientemente de las demás sanciones que pudieran corresponder de acuerdo a lo establecido en el Art 7, CAPÍTULO II del TÍTULO XII de las Normas (N.T. 2013).- 3.8 El Agente no podrá hacer uso o abuso de información privilegiada en el marco de las obligaciones impuestas por el inciso a) del artículo 117 de la Ley N° 26.831.- 3.9 El Agente no podrá utilizar la información reservada a fin de obtener para sí o para otros, ventajas de cualquier tipo, deriven ellas de la compra o venta de valores negociables, o de cualquier otra operación relacionada con el régimen de la oferta pública, según lo normado en el Art 1, CAPÍTULO III del TÍTULO XII de las normas (N.T. 2013).- 3.10 El Agente no podrá realizar por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente, las siguientes acciones: Preparar, facilitar, tener participación o realizar cualquier tipo de operación en el mercado, sobre los valores negociables a que la información se refiera. Comunicar dicha información a terceros, salvo en el ejercicio normal de su trabajo, profesión, cargo o función. Recomendar a un tercero que adquiera o ceda valores negociables o que haga que otros los adquieran o cedan, basándose en dicha información lo normado en el Art 1, CAPÍTULO III del TÍTULO XII de las normas (N.T. 2013).- 3.11 El Agente deberá abstenerse de realizar prácticas o conductas que pretendan o permitan la manipulación de precios o volúmenes de los valores negociables listados en Mercados y de incurrir en prácticas o conductas engañosas que puedan inducir a error al comitente o a cualquier participante en dichos mercados, en relación con la compra o venta de cualquier valor negociable en la oferta pública de acuerdo al Art 2, CAPÍTULO II del TÍTULO XII de las normas (N.T. 2013).- 3.12 El Agente deberá abstenerse de efectuar: a) Transacciones en las que no se produzca, más allá de su apariencia, la transferencia de los valores negociables. b) Transacciones efectuadas con el propósito de crear la apariencia falsa de existencia de oferta y demanda o de un mercado activo, aun cuando se produzca efectivamente la transferencia de los valores negociables. c) Inducir a error a cualquier interviniente en el mercado, por medio de toda declaración falsa producida con conocimiento de su carácter inexacto o engañoso y de toda omisión de información esencial susceptible de inducir a error por quienes se encuentran obligados a prestarla, de acuerdo al Artículo 2, CAPÍTULO II del TÍTULO XII de las normas (N.T. 2013).- 4. Procedimiento para la recepción y tramitación de denuncias. 4.1. Las personas podrán dirigirse a la CNV, quien recibirá las denuncias que se presentan y en las que se sostenga existencia de una irregularidad administrativa, en relación al accionar de las personas físicas y jurídicas que se desempeñen en el ámbito del mercado de capitales, en el marco de las competencias tramitara de acuerdo con lo establecido en el CAPÍTULO I, TÍTULO XII Articulo 1 y siguientes. 4.1.2. Las denuncias deberán ser formuladas por escrito y firmadas, consignándose el nombre y apellido del interesado, su documento de identidad y domicilio, cuando no se trate de una denuncia anónima, (en la cual sea imposible identificar al denunciante), o a través de los medios informáticos que se habiliten. En todos los casos se deberán explicar circunstanciadamente los motivos que originan la presentación, adjuntándose toda la documentación disponible que coadyuve a sustentar los dichos del presentante 4.1.3. Las denuncias que reciba la Comisión serán tramitadas por la dependencia que se determine en los procedimientos internos aplicables, quien centralizará el trámite de las actuaciones, pudiendo solicitar la colaboración de otras áreas del Organismo, quienes estarán obligadas a proporcionarla. 4.1.4. El denunciante no será considerado parte en el procedimiento y en ningún caso podrá tomar vista o acceder a las actuaciones, durante la etapa de investigación, debiendo serle comunicada, oportunamente, la decisión final que se adopte en relación a su presentación. 4.1.5. La CNV rechazará “in limine” una denuncia en el caso de que surja en forma clara y evidente que los hechos denunciados no son materia bajo su competencia. 4.1.6. Si durante el desarrollo del trámite se presumiera la existencia de hechos ilícitos, se evaluará la procedencia de efectuar denuncia penal, con arreglo a los procedimientos internos que resulten aplicables. 4.1.7. Una vez recibida la denuncia, y realizada la investigación preliminar, la misma podrá culminar con: a) La desestimación de la denuncia cuando no se hubiere comprobado la existencia de las irregularidades administrativas denunciadas; b) La formulación de una advertencia; c) La instrucción de un sumario administrativo de conformidad con lo establecido por el artículo136 de la Ley Nº 26.831, d) La formulación de reporte de operación sospechosa de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 25.246 y modificatorias. 4.1.8. Las investigaciones que realice la Comisión tendrán por objeto la recolección de información sobre la existencia de las irregularidades que dieron lugar a la actuación con la determinación suficiente que permita la promoción de sumarios administrativos, la formulación de denuncia penal, o el reporte de operación sospechosa a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias; o en su caso, la desestimación o el archivo. 5. Prevención del Lavado de Dinero y Financiación del Terrorismo 5.1. Las personas sujetas deberán observar una especial diligencia en el cumplimiento de las siguientes normas; en todo de acuerdo a lo normado en el TÍTULO IX de la Norma (N.T.2013): 5.1.1. Poseer un adecuado conocimiento del cliente, confirmando y documentando la identidad de los mismos, así como cualquier información adicional, conforme lo dispuesto por el Art. 21 de la Ley N° 25.246.- 5.1.2. Cuando los clientes, requirentes o aportantes actúen en representación de terceros, se deberán tomar los recaudos necesarios a efectos de corroborar la identidad de la persona por quienes actúen.- 5.1.3. Informar en los términos de la ley 25.246 cualquier hecho u operación sospechosa independientemente del monto de la misma. A los efectos del presente Código se consideran operaciones sospechosas aquellas transacciones que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, como así también de la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada, sean realizadas en forma aislada o reiterada.- 5.1.4. Toda información deberá archivarse por el término establecido en las normas vigentes y según las formas que establezca la Unidad de Información Financiera.- 5.1.5. Abstenerse de revelar al comitente o a terceros las actuaciones que se estén realizando en cumplimiento de la Ley N° 25.246.- 5.1.6. Solo podrán dar curso a operaciones ordenadas o efectuadas por comitentes constituidos, domiciliados o que residan en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados incluidos en el listado de países cooperadores previsto en el art 2° Inc. B) del Decreto N°589/2013. 5.1.7. No aceptar comitentes que se encuentren constituidos en Estados o Jurisdicciones establecidas en el Decreto N° 1344/98 “Listado de Paraísos Fiscales”, Art 5, SECCION III del TITULO IX.-